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¿Qué ocurre con los ‘Bienes Patrimoniales’ considerados ‘no inventariables’ por su valor?

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Respecto de estos bienes, no corresponde la intervención del DRGBP (no llevan Planilla de Cargo), debiendo los mismos ser imputados a los créditos presupuestarios de erogaciones de capital, en la partida correspondiente.
Para estos bienes, cada  Unidad de Organización deberá llevar un Registro Interno, con las formalidades que indique Contaduría General.-

 Fuente:
Artículo 72 del DA Nº 13/74*(Modificado por Decreto Nº 819/12)