Las Comisiones de Servicios deben ser autorizadas por:
1) Comisiones dentro de la Provincia:
a) Directores Generales, Directores o categorías equivalentes de funcionarios de acuerdo a sus remuneraciones: cuando tengan una duración no mayor de cinco (5) días.
b) Subsecretarios o categorías equivalentes de funcionarios de acuerdo a sus remuneraciones: cuando tengan una duración no mayor de doce (12) días.
c) Ministros, Secretario General o categorías equivalentes de funcionarios de acuerdo a sus remuneraciones: cuando tengan una duración de más de doce (12) días.
2) Comisiones fuera de la Provincia: Serán autorizadas por los titulares de las jurisdicciones presupuestarias correspondientes.
3) Comisiones al extranjero: Previo al dictado de la medida legal por la cual se comisiona a funcionarios y/o agentes al exterior, se deberá previo a todo tramite contar con el autorizado del Señor Gobernador, solicitud que corresponde ser canalizada a través del Jefe de Jurisdicción Presupuestaria, adjuntando a las actuaciones invitación oficial del evento que motive la comisión.
Fuente:
Artículo 8 Decreto 158/92*
Memorándum Nº 10/07 de Secretaría General de la Gobernación*