Pueden percibir viáticos los funcionarios y los agentes de la Administración Provincial, dependientes del Poder Ejecutivo (Administración Central y Organismos Descentralizados) y de los Organismos de la Constitución, cualquiera fuere su jerarquía, función, denominación y categoría.

El personal adscripto a la Administración Pública Provincial se encuentra habilitado para realizar comisiones de servicios, según lo establece el Decreto Nº 1311/10, debiendo el Estado Provincial liquidar y pagar tales prestaciones.
El nuevo régimen de pasantías, aprobado por la Ley Nacional Nº 26.427 y Ley Provincial Nº 2497, no contempla la posibilidad de que los alumnos que se encuentren desempeñando tareas dentro de la Administración Pública Provincial puedan realizar comisiones de servicios.

Fuente:

Artículo 1 Decreto 158/92*
Decreto Nº 1311/10*
Ley Nacional Nº 26.427  - Ley Provincial Nº 2497

 

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