Conforme al artículo Nº 2 Decreto Nº 1166/23, en las comisiones de servicios qué tengan como destino la localidad de 25 de Mayo, el viático diario correspondiente será liquidado de acuerdo al apartado A ”Viático Fuera de la Provincia” del Anexo III del Decreto Nº 158/92, siendo en este caso obligatorio la presentación del comprobante de facturación de los gastos de alojamiento en dicha localidad, junto con el formulario “Rendición de Comisión de Servicios”. Dicho comprobante deberá observar las normas de facturación vigentes.

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