a) Comisiones de más de un día de duración
En las comisiones de servicios que duren más de un día, se computará el primer día completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y medio día si se realiza después de dicha hora.
En cuanto al día de regreso, cuando el mismo se produzca antes de las doce horas no corresponderá abonar viático, si ocurre entre las doce y las veinte horas se computará medio día, si ocurre luego de las veinte horas se computará día completo.
En las comisiones de servicio dentro de la Provincia, para abonar el importe del viático de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las 8 (ocho) horas del día siguiente al de su partida.
DIAGRAMA TEMPORAL PARA LAS COMISIONES QUE IMPLIQUEN MÁS DE UN DÍA
b) Comisiones que no impliquen más de un día de duración
En las comisiones de servicio que no impliquen más de un día de duración, se computará medio día de viáticos salvo que la partida se efectúe antes de las doce del mediodía y el regreso después de las veinte horas, en cuyo caso se computará día completo.
DIAGRAMA TEMPORAL PARA LAS COMISIONES QUE NO IMPLIQUEN MÁS DE UN DÍA
* En las comisiones de servicio dentro de la Provincia, para abonar el importe del viático de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las 8 (ocho) horas del día siguiente al de su partida.
En las comisiones que se realicen dentro del horario de trabajo no corresponde abonar viático.
Fuente:
Artículo 99 de la Ley Nº 643*
Artículos 5 y 6 del Decreto 158/92*