La Contaduría General está facultada para descontar de los haberes del personal los importes de anticipos cuando no se haya presentado la Rendición y hubiera operado el vencimiento del plazo de 4 días hábiles.
De esta forma procederá descontar el importe anticipado, afectando los haberes del agente en cuestión, lo que se discriminará en un concepto separado en el recibo de sueldo, según lo establecido por Memorándum Nº 22/11 de Contaduría General.
Cuando el agente presente la Rendición adeudada, la Habilitación interviniente acreditará en su caja de ahorros los importes correspondientes.
La aplicación de lo establecido en el primer párrafo es sin perjuicio de la sanción disciplinaria que le pudiera corresponder al agente en mora por aplicación de la Ley 643 Artículo 38, inciso r).

Fuente:

Artículo 10 y 11 Decreto 158/92*
Memorándum Nº 22/11*
Artículo 38 de la Ley 643*

 

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