Los trabajadores en relación de dependencia gozan de las siguientes deducciones personales mensuales:

- Trabajadores en Relacion de Dependecia

CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN
Ganancias no Imponibles:    $ 42.318
Cargas de familia:  
1. Cónyuge:  $ 39.778
2. Hijo:  $ 19.889
3. Otras Cargas:  $ 19.889
Deducción Especial:  $ 203.126,40

Con estos valores, los agentes sin ninguna deducciones (más que las generales) pagará Ganancias a partir de un ingreso neto (luego de restar al bruto los aportes jubilatorios, a obras social y sindicato) de $ 245.444 en todo 2016. Este sueldo incluye todos los rubros del recibo de sueldo y, si se toma un aguinaldo, el piso quedaría en un salario promedio mensual de $ 18.880,31.

Es importante aclarar que las remuneraciones a tener en cuenta para determinar el impuesto a las ganancias son los haberes con aportes mas los haberes sin aportes (excluidas las asignaciones familiares) menos los descuentos obligatorios por ley (jubilación, obra social, seguro de vida obligatorio). No se descuentan para el cálculo del impuesto el préstamo del ISS, las cuotas alimentarias, los embargos y cualquier otro descuento que no sea obligatorio por ley.

Se informa a los agentes que el Dto. 394/2016 del Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Estas son:
- Se eleva el monto de las deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial.
- Queda derogado el Decreto 1242/2013, que beneficiaba a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de Enero a Agosto del año 2013, no superaba la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000).
La actualización sera retroactiva al 1° de Enero del 2016, lo que significa que se procederá a la devolución de las retenciones practicadas en exceso según las nuevas disposiciones, con los haberes de MARZO/16. Por este motivo, el monto real del descuento que corresponda mensualmente se verá con el recibo de haberes del mes de ABRIL/16.
En cuanto a las retenciones que deban efectuarse por los meses de ENERO y FEBRERO del periodo fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del Decreto 1242/2013, se descontarán en 10 (diez) cuotas mensuales e iguales que estarán incluidas en el concepto de descuento de Impuesto a las Ganancias.

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