A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, los empleados en relación de dependencia, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:
a) Contraprestación de los servicios prestados;
b) Contribuciones patronales.