Como criterio general sí, pero nada obsta que se caratule y se tramite mediante expediente cuando las condiciones administrativas lo ameriten, sin por esto requerir control previo del Tribunal de Cuentas.
Por ejemplo, en ciertas ocasiones es útil tramitar una contratación que incluirá pagos periódicos mediante expediente, efectuando los pagos mediante el formulario 'Orden de Pago'. De esta manera se evita duplicar documentación en múltiples órdenes de compra. El inconveniente de esta modalidad radica en que tendrá que aguardarse a que el expediente vuelva del control posterior del Tribunal de Cuentas por cada pago que se realice.
Fuente:
Artículo 9 del Decreto Nº 1245/22