El artículo 12 del Decreto Nº 1245/22 establece que Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Rentas deberán verificar, al 1º de enero y al 1º de julio de cada año, la situación fiscal de los Proveedores y Contratistas del Estado. En consecuencia, si bien el Certificado de Cumplimiento Fiscal es extendido por la Dirección General de Rentas con vigencia hasta el 31/05 y 30/11 de cada año, a los efectos de verificar el cumplimiento fiscal, la Provincia contempla un mes adicional para que los Proveedores puedan, eventualmente, regularizar su situación impositiva.
Por ejemplo, si un Proveedor tiene cumplimiento fiscal con vencimiento al 30/11, es posible contratarlo hasta el 31/12, aún cuando no tenga tramitado el nuevo Certificado de Cumplimiento Fiscal.
Los Proveedores que al 1º de enero o al 1º de julio se encuentren en situación de incumplimiento fiscal serán suspendidos transitoriamente del Registro.
Fuente:
Artículo 12 del Decreto Nº 1245/22