LICITACIONES Y CIERRE DE EJERCICIO

Bajo el criterio de su ejecución y ante la proximidad del cierre del ejercicio presupuestario, en la provincia de La Pampa podemos clasificar a los procesos licitatorios de la siguiente manera:

1. Licitación con ejecución íntegra en el ejercicio vigente

Este tipo de licitación se caracteriza por no prever entrega de bienes o prestación de servicios por parte del proveedor más allá de la fecha de cierre de ejercicio (31/12).

2. Licitación con ejecución en el ejercicio vigente o en el próximo

Este tipo prevé que los bienes o los servicios puedan ser entregados o prestados tanto en el ejercicio vigente como en el próximo.

3. Licitación con ejecución continua durante el ejercicio vigente y próximo o próximos

Este tipo de licitación prevé entregas parciales de bienes o prestación continua de servicios durante un período que va a abarcar más de un ejercicio presupuestario.

4. Licitación anticipada

Es el proceso licitatorio que tiene inicio de tramitación durante el ejercicio presupuestario vigente, pero que se va a ejecutar necesariamente a partir del próximo.

5. Licitación demorada

Es aquel proceso licitatorio que se comienza a tramitar en fecha lejana al cierre del ejercicio, por lo que no determina como fecha límite de ejecución el 31/12 ya que se prevé ejecutar en el ejercicio vigente pero que, por demoras en la tramitación, al momento de la adjudicación y de acuerdo a los plazos de entrega establecidos en los pliegos es posible que la entrega de los bienes o prestación de los servicios acabe recayendo en el ejercicio siguiente.

El concepto “ejecución” hace referencia al ejercicio presupuestario en el que corresponde contabilizar el compromiso, etapa presupuestaria del gasto que está determinada por la fecha de recepción de conformidad de los bienes o de prestación de los servicios.

En base a esta clasificación, podemos observar que cada tipo de licitación tiene sus propias características, por lo que el tratamiento de cada uno conlleva diferencias en el trámite administrativo.

A continuación, caracterizaremos el trámite administrativo de cada tipo de licitación, teniendo en cuenta los aspectos más relevantes del mismo. Estos son:

  • La necesidad de que se autorice mediante decreto del poder ejecutivo
  • La necesidad de que el decreto lleve refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas
  • La necesidad de que el acto de apertura de ofertas deba realizarse en el ejercicio vigente

En relación al primer punto, según la normativa vigente (artículo 10 de la Ley Nº 3, tercer párrafo), el Poder Ejecutivo podrá contraer obligaciones susceptibles de comprometer créditos de presupuestos futuros dando cuenta de ello a la Honorable Legislatura.

Respecto al segundo punto, la Ley de Ministerios, en las atribuciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas establece: “Refrendar todo acto de gobierno que afecte presupuestaria y financieramente a ejercicios futuros”. Cabe aquí hacer la aclaración de que estamos analizando la intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas en los decretos que autorizan licitaciones, sólo en relación a la afectación de créditos presupuestarios de ejercicios futuros, y no la intervención mediante refrendo relacionada con otros motivos.

El último punto toma relevancia en el sentido de que es a partir del acto de apertura que se comienzan a contar los plazos legales del proceso licitatorio que culminarán con la adjudicación y posterior entrega de los bienes o prestación de los servicios por parte del proveedor. La proximidad de la fecha de cierre del ejercicio juega entonces como una limitante para el cumplimiento en tiempo y forma de estos procesos.

Así, las características de cada tipo de licitación, en base a los aspectos analizados son:

Tipo   Requiere Decreto 
de Autorización?
Requiere refrendo de 
Hacienda y Finanzas?
Requiere apertura en 
ejercicio vigente?
1 NO NO SI(*)
2 SI SI NO (**)
3 SI SI

NO (**)

4 SI SI NO(***)
5 NO(****) NO(****) SI

 

(*) En virtud de que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios debe necesariamente producirse durante el ejercicio vigente, la apertura de ofertas debe fijarse con una antelación suficiente para dar cumplimiento a todos los pasos administrativos previos. Por lo tanto, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en base al calendario de aperturas y las características propias de la contratación, establecerá la viabilidad de la prosecución de los procesos licitatorios de este tipo.

(**) Dependiendo de la fecha en que el expediente ingresa a la Dirección General de Compras y Contrataciones para fijar la fecha de apertura de las ofertas, ésta podrá caer en el ejercicio vigente o en el próximo. En este último caso, se constatará en ese momento que obre en las actuaciones el comprobante de afectación preventiva con cargo a partidas presupuestarias del nuevo ejercicio. Si cayendo la apertura en el ejercicio vigente, la ejecución comienza en el siguiente, la constatación de existencia de crédito presupuestario se realiza al momento de la publicación de la preadjudicación.

(***) Al momento de publicar la preadjudicación, la Dirección General de Compras y Contrataciones constatará que obre en las actuaciones el comprobante de afectación preventiva con cargo a partidas presupuestarias del nuevo ejercicio. En caso de que la preadjudicación se efectúe en el ejercicio vigente, es improcedente solicitar afectación preventiva puesto que las partidas estarán disponibles a partir del ejercicio próximo.

(****) Al no ser planteada como una licitación con ejecución más allá del ejercicio vigente, no requiere decreto de autorización que prevea contraer obligaciones susceptibles de comprometer créditos de ejercicios futuros. No obstante, para la adjudicación requerirá el dictado de un decreto en ese sentido, el que deberá contar con el refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas.

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