No deben descontarse los días que el agente hubiese faltado al trabajo, siempre que hubiere hecho uso de las licencias que son corrientes (enfermedad), ya que se supone debe permanecer en el lugar de su función y fuera de su domicilio.
No corresponde el pago de viático por los días en que el agente hace uso de su licencia anual, ya que no cumple la función que motiva el viático y se supone está fuera del lugar de trabajo.
Tampoco se deberán abonar aquellos días en que el agente haya percibido viáticos por alguna otra comisión de servicios.
Es decir, el viático fijo debe otorgarse en relación a los días de comisión efectivamente realizados, estando el agente en el lugar de la comisión.

Fuente:

Artículo 100 Ley 643*

 

 

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