Sí. Excepcionalmente los funcionarios pueden autorizar esta forma de movilidad, debiendo justificar la imposibilidad de realizarla por otro medio.
En estos casos, será condición indispensable que los mismos estén cubiertos, como mínimo, con seguro por responsabilidad civil contra terceros.
La única obligación del Estado será el pago de los gastos que sean consecuencia directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido realizado y del tiempo que insuma la comisión.
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