No. Sólo corresponde abonar viático en aquellas comisiones de servicios que se efectúen a una distancia mayor a los 10 kilómetros del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar donde preste servicios en forma efectiva y permanente. Además, si la comisión de servicio se realiza dentro del horario de trabajo no corresponde abonar viatico, independientemente de la distancia y el lugar donde se realice.
Fuente:
Artículo 98 Ley 643*
Artículo 5 Decreto 158/92*