Cuando en una comisión de servicios se rindan 'gastos de movilidad' con carácter extraordinario, se exige que la autoridad competente adjunte una nota que los justifique.
Se entiende por 'gastos de naturaleza extraordinaria' aquellos que no sean habituales, sino atípicos o imprevistos, pero que estén vinculados a la comisión (por ejemplo, los derivados de la rotura del vehículo).
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