Conforme al Artículo 1º del Anexo de la Resolución Conjunta de la Contaduría General y el Tribunal de Cuentas Nº 301/2016: A fin de acreditar el pago de gastos originados en comisiones de servicio, deberá aportarse conjuntamente con la planilla de rendición de los mismos, las comprobantes que justifiquen dichos gastos, las cuales deberán ser emitidos por el proveedor a nombre de la Jurisdicción o Unidad de Organización por la que el agente haya sido comisionado o consignar el número de patente o legajo del automotor en su caso. No se aceptarán comprobantes emitidos a nombre de particulares ni de otras reparticiones. (Texto modificado por Resolución Conjunta nº 456/16).

Conforme al Artículo 2º del Anexo de dicha Resolución Conjunta, las rendiciones, en los cuales se adjunte comprobantes fiscales de taxis, remises y peaje, o no exista la posibilidad de incluir en el comprobante renditivo el nombre de la Jurisdicción o Unidad de Organización que ordena la comisión de servicio, se aceptarán los tickets emitidos por Controlador Fiscal en los cuales, el adquirente sea obligatoriamente identificado como Consumidor Final y esté correctamente indicado el emisor del mismo, ello de acuerdo a lo reglamentado en la RG 4104 sustituida por RG 259 Anexo II Capítulo I inc. a subinc. d) o norma que la reemplace.

Se recuerda también la vigencia de los Memorándum Nº 11/15 de Contaduría General de la Provincia, sobre Factura Electrónica.

En caso de adjuntar a la rendición comprobantes de taxi, en los mismos deberá estar correctamente identificado el emisor.

Fuente: Anexo Resolución Conjunta Nº 301/16 de la Contaduría General y el Tribunal de Cuentas, artículos Nº 1 y 2.

Memorándum Nº 11/15 de Contaduría General.

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