Transferencias

¿Qué tipo de transferencias existen? 

  • Transferencias entre Unidades de Organización (UO) de distintos Poderes

       Se requiere Acto Administrativo de la máxima autoridad de cada Poder.
       Fuente:
       Artículo 60 y 61 del DA Nº 13/74*

  • Transferencias entre UO de distintas Jurisdicciones de un mismo Poder

       Se requiere Resolución Conjunta de las máximas autoridades de cada Jurisdicción.
       Fuente:
       Artículo 60 y 61 del DA Nº 13/74*

  • Transferencias entre UO de una misma Jurisdicción:

       Se requiere Resolución de la máxima autoridad de la Jurisdicción.
       Fuente:
       Artículo 60 y 61 del DA Nº 13/74*

  • Transferencias entre responsables de una misma UO

       Se requiere Resolución del Subsecretario de la Cartera o autoridad máxima de la Jurisdicción.
       Fuente:
       Artículo 60 y 61 del DA Nº 13/74*

  • Transferencias internas de la DPV

       En caso de transferencias internas de la Dirección Provincial de Vialidad, se realiza con la autorización de la presidencia de dicho organismo.
       Fuente:
       Artículo 1 de la Resolución 171/88 de la DPV.

  • Transferencias de Accesorios

       En la transferencia de un equipo accesorio de un bien a otro, se sigue el procedimiento corriente para transferencias.
       El DRGBP adjudica valor independiente al equipo accesorio y modifica los valores totales de los bienes afectados por la transferencia y los registros correspondientes.
       Fuente:
       Artículo 25 del DA Nº 13/74*

¿Cómo procede el trámite en caso de transferencia de bienes?

El procedimiento para la transferencia de bienes es el siguiente:

  • El Organismo debe iniciar el expediente con la solicitud de bienes y/o las "Planillas de Transferencia" – en cinco (5) ejemplares debidamente firmadas por el Responsable y el Encargado de Inventario saliente y por el nuevo Responsable y Encargado de inventario. Además, debe adjuntarse copia del cargo original o de la última transferencia.
  • El Organismo Iniciador confecciona el Proyecto de Decreto, Resolución, o Acto Administrativo, según corresponda y lo remite para la firma competente, de acuerdo al Artículo 60 del DA Nº 13/74.
  • Firmado el Acto Administrativo, se giran las actuaciones al DRGBP, quien desglosa dos (2) copias de las Planillas de Transferencia y una (1) copia del acto administrativo.
  • Aprobadas las actuaciones por el DRGBP, se gira el expediente al organismo iniciador para que proceda al desglose de dos (2) ejemplares de las planillas de transferencia (una para cada organismo interviniente) y efectivice la entrega y recepción de los bienes.
    Si las actuaciones no son aprobadas, el DRGBP devuelve el expediente al organismo iniciador para que efectúe las correcciones pertinentes.
  • Finalizado el trámite, el organismo iniciador archiva el expediente.
    Fuente:
    Artículo 60 y 61 DA Nº 13/74* (modificado por el DA Nº 882/80).
¿Cómo procede el trámite en caso de transferencia de accesorios?

El procedimiento para la transferencia de accesorios sigue el procedimiento detallado para transferencias de bienes, con la salvedad de que se debe consignar en la Planilla de Transferencia el N° de Inventario del bien al que pertenecía el accesorio y el N° de inventario del bien al que se reasigna el accesorio que se transfiere.
Fuente:
Artículo 25 del DA Nº 13/74*

Préstamos

Los préstamos son de carácter precario. En todos los casos debe intervenir en las actuaciones el DRGBP para tomar nota del préstamo y su vencimiento.
Fuente:
Artículo 62 del DA Nº 13/74*

Bienes cedidos en préstamo
Préstamos a Nación, Provincias, Municipios, Comisiones de Fomento o Entidades de Bien Público:

Los préstamos a Nación, Provincias, Municipios, Comisiones de Fomento o Entidades de Bien Público se efectuarán previo Decreto del Poder Ejecutivo.
La duración del préstamo tendrá una vigencia de hasta un (1) año a partir de la fecha del acto legal que lo autoriza, pudiéndose renovar por un (1) año más.
Fuente:
Artículo 62 del DA Nº 13/74*

Préstamos entre Unidades de Organización o Jurisdicciones:

En los préstamos que se efectúen entre Unidades de Organización o Jurisdicciones, basta la autorización del responsable patrimonial.
Vigencia: el término del préstamo queda librado al criterio de la autoridad que lo otorga de acuerdo con las necesidades del caso.
Fuente:
Artículo 62 del DA Nº 13/74*

Otros Préstamos:

Todo otro tipo de préstamo no previsto deberá ser autorizado por ley de la provincia.
Fuente:
Artículo 62 del DA Nº 13/74*

Préstamos con fines de exhibición cultural:

La Subsecretaria de Cultura es la autoridad de Aplicación de la Ley Nº 946, pudiendo efectuar préstamos temporales de los bienes que integren su patrimonio y que se encuentren afectados a la difusión y/o exhibición pública.
Fuente:
DR Nº 2366/87* de la Ley Nº 946* (Patrimonio Cultural)

¿Se debe llevar registro de los bienes cedidos en préstamo?

Sí. A los efectos de un mejor control de los bienes cedidos en préstamo o arriendo, cada Unidad de Organización o Jurisdicción debe llevar un Registro Especial donde conste:

  • Descripción del bien;
  • Número de Identificación;
  • Fecha de entrega y devolución;
  • Responsable autorizante y/o Número de Decreto o Resolución.
    Información que debe estar disponible para el DRGBP ante un relevamiento o auditoría.
    Fuente:
    Artículo 66 del DA Nº 13/74*
¿Cómo se respalda el préstamo del bien?

En cada Unidad de Organización debe obrar para cada bien cedido en préstamo el respectivo comprobante (recibo). De no existir el mismo, el bien queda como no existente para la repartición.
Fuente:
Artículo 67 del DA Nº 13/74*

¿Quién tiene la responsabilidad patrimonial de los bienes cedidos en préstamo?

El cargo de los bienes patrimoniales cedidos en préstamo continúa en cabeza del Responsable y Encargado de Inventario original, quién podrá liberarse de la responsabilidad sobre los mismos en tanto acredite la existencia de:

  • Acto Administrativo necesario para la transmisión del bien en calidad de préstamo.
  • Constancia de recibo del bien por parte del prestatario.
  • Contrato por el cual el prestatario se comprometa a la guarda y conservación de los bienes dados en préstamo.
Bienes recibidos en préstamo

De todos los bienes que la provincia reciba en calidad de préstamo, locación, arrendamiento o situación análoga, los responsables de los mismos deberán darles el mismo tratamiento, en cuanto a registración y control, que a un bien perteneciente a la provincia, debiendo informar al DRGBP para su afectación como 'Bienes Ingresados por Préstamo'.
Toda documentación remitida debe estar acompañada de las constancias legales correspondientes.
Fuente:
Artículo 65 del DA Nº 13/74*

Arrendamientos y Locaciones

Todo bien mueble o semoviente que la Provincia otorgue en calidad de arrendamiento o locación, debe ser autorizado por Decreto en forma previa al convenio que lo formalice.
El DRGBP, al tomar intervención en las actuaciones, retiene una copia del Decreto para efectuar las anotaciones pertinentes, en forma previa a la entrega de los bienes arrendados.
En el acto de entrega de los bienes arrendados se labrará un Acta que detalle el estado de los bienes, con la intervención del Responsable Patrimonial y del responsable de la Oficina de Control Patrimonial, en caso de existir. Una vez finalizado el contrato, debe procederse de igual manera. En todos los casos debe remitirse copia del Acta al DRGBP.
De todos los bienes que la provincia reciba en calidad de préstamo, locación, arrendamiento o situación análoga, los responsables de los mismos deberán darles el mismo tratamiento, en cuanto a registración y control, que a un bien perteneciente a la provincia.
Toda documentación remitida debe estar acompañada de las constancias legales correspondientes.
Fuente:
Artículo 63, 64 y 65 del DA Nº 13/74*

¿Se debe llevar registro de los bienes cedidos en arriendo?

Sí. A los efectos de un mejor control de los bienes cedidos en préstamo o arriendo, cada Unidad de Organización o Jurisdicción debe llevar un Registro Especial donde conste

  • Descripción del bien;
  • Número de Identificación;
  • Fecha de entrega y devolución;
  • Responsable autorizante y/o Número de Decreto o Resolución.
    Esta información debe estar disponible para el DRGBP al producirse un relevamiento o una auditoría.
    Fuente:
    Artículo 66 del DA Nº 13/74*
Los préstamos, locaciones y transferencias de bienes ¿llevan Control Previo del Tribunal de Cuentas?

Sí. Según lo normado en el Artículo 2 de Decreto Ley Nº 513/69, toda actuación por la que se proyecte disponer, aprobar, modificar, suspender, rechazar, dejar sin efecto o anular un contrato que pueda afectar el uso, goce, tenencia o disponibilidad de bienes del Estado debe llevar control previo del Tribunal de Cuentas.
Fuente:
Artículo 2 del Decreto Ley Nº 513/69*

Descargos

¿Qué se considera descargo de un bien?

Se entiende por descargo de un bien, la desafectación del mismo por considerarse como fuera de uso o rezago, siendo este enviado al Depósito de Rezagos del DRGBP.

¿Cómo es el procedimiento de descargo de un bien?

El procedimiento para el descargo de un bien es el siguiente:

  • Se deben remitir al DRGBP cuatro (4) ejemplares de la Planilla de Descargo juntamente con copia del cargo original (Planilla de Cargo) o de la transferencia (Planilla de Transferencia) que avale la tenencia de dicho bien.
  • El DRGBP efectúa los controles pertinentes: N° de Responsable, denominación, firma, descripción de los bienes que se encuentre cargado en el sistema, etc.
  • El DRGBP interviene las Planillas de Descargo. Un (1) ejemplar es enviado al Depósito de Rezagos y tres (3) ejemplares son entregados al Responsable Patrimonial.
  • El Responsable envía los bienes al Depósito de Rezagos junto con las Planillas de Descargo.
  • El encargado del Depósito efectúa los controles pertinentes, aprueba las Planillas de Descargo, archiva un (1) ejemplar, entrega un (1) ejemplar al Responsable y gira dos (2) ejemplares al DRGBP para ingresar la información al sistema y archivar la documentación.
  • El DRGBP se hará cargo de los bienes descargados, previa recepción de los mismos.
    Para el caso de descargos de vehículos, deberá tenerse en cuenta el instructivo elaborado por el DRGBP. En caso de siniestros, robos, roturas, etc., ver punto 2.4.3.4
    Fuente:
    Artículo 27 del DA Nº 13/74*
    Instructivo: Tramitaciones Relativas a Vehículos Oficiales*
¿Qué función cumple el Depósito de Rezagos?

El DRGBP dispone de un lugar para depósito en el que se reúnen los bienes provinciales clasificados como fuera de uso o rezago. El descargo en el Depósito se formaliza a través de las planillas correspondientes.

Autorizaciones especiales para el ingreso al Depósito de Rezagos

Las solicitudes para el ingreso al Depósito de Rezagos, a efectos de gestionar donaciones o transferencias de bienes, se efectúan al Contador General de la Provincia, según lo establecido por Instructivo de Contaduría General.
Fuente:
Artículo 28 del DA Nº 13/74*
Instructivo de Contaduría General.

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