Deducciones Generales:
• Intereses de Créditos Hipotecarios otorgados a partir del 1º de enero del 2001 para la
compra o construcción de la casa habitación. Monto Máximo Anual: $20.000. Se declaran en el
punto 3) c) del F.572, indicando el Banco que lo otorgó.
• Seguros de vida contratados por el agente. Estos últimos se informan en el punto 3) b) del F.572., indicando denominación de la entidad aseguradora y domicilio. Monto Máximo Anual: $18.000,00.
• Donaciones a los fiscos nacional, provinciales o municipales y a determinadas instituciones sin
fines de lucro reconocidas como exentas por la AFIP. Se declaran en el punto 3) c) del F.572,
indicando el CUIT y denominación de la Institución. Monto Máximo: Hasta el 5% de la ganancia
neta anual.
• Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y
paramédica (servicios de odontólogos, psicólogos, bioquímicos, etc) prestados al contribuyente
e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. Se declaran en el punto 3)
a) o en el punto 3) c) del F.572, indicando el Apellido y Nombre y Nº de CUIT del prestador del
servicio médico. Monto Máximo: 40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la
ganancia neta anual.
• Cuotas o abonos a Instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina
Prepaga) correspondientes al beneficiario y a las cargas de familia. Se deberá declarar en el
punto 3) a) del F.572 indicando la denominación de la entidad y domicilio. Monto Máximo: Hasta
el 5% de la ganancia neta anual.
• Gastos de Sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Se deberá declarar en el
punto 3) c) del F.572. Monto Máximo Anual: Hasta $996,23.
• Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus
servicios y las contribuciones patronales. Se deberá declarar en el punto 3) c) del F.572
indicando Apellido y Nombre y Nº de CUIL del empleado. Monto Máximo Anual: $123.861,17.
• Aportes Jubilatorios (Administración Nacional de Seg. Social, Cajas Provinciales o
Municipales): los aportes no descontados en el recibo de sueldo se informan en el punto 3) c)
del Formulario 572. Sin Monto Máximo.
• Descuento con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las cargas de
familia (Sempre, Osplad, etc.) y cuotas sindicales: ya aparecen descontados en el recibo de
sueldo por lo tanto no deben ser declarados. Sin Monto Máximo.
• Gasto Alquileres del contribuyente, es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.
AÑO |
MÍNIMO NO IMPONIBLE |
2018 |
66.917,91 |
2019 |
85.848,99 |
2020 |
123.861,17 |