Deducciones Generales:
Intereses de Créditos Hipotecarios otorgados a partir del 1º de enero del 2001 para la
compra o construcción de la casa habitación. Monto Máximo Anual: $20.000. Se declaran en el
punto 3) c) del F.572, indicando el Banco que lo otorgó.
Seguros de vida contratados por el agente. Estos últimos se informan en el punto 3) b) del F.572., indicando denominación de la entidad aseguradora y domicilio. Monto Máximo Anual: $18.000,00.
Donaciones a los fiscos nacional, provinciales o municipales y a determinadas instituciones sin
fines de lucro reconocidas como exentas por la AFIP. Se declaran en el punto 3) c) del F.572,
indicando el CUIT y denominación de la Institución. Monto Máximo: Hasta el 5% de la ganancia
neta anual.
Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y
paramédica (servicios de odontólogos, psicólogos, bioquímicos, etc) prestados al contribuyente
e integrantes del grupo familiar considerados como carga de familia. Se declaran en el punto 3)
a) o en el punto 3) c) del F.572, indicando el Apellido y Nombre y Nº de CUIT del prestador del
servicio médico. Monto Máximo: 40% de lo facturado siempre que no supere el 5% de la
ganancia neta anual.
Cuotas o abonos a Instituciones que presten cobertura médico asistencial (Medicina
Prepaga) correspondientes al beneficiario y a las cargas de familia. Se deberá declarar en el
punto 3) a) del F.572 indicando la denominación de la entidad y domicilio. Monto Máximo: Hasta
el 5% de la ganancia neta anual.
Gastos de Sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Se deberá declarar en el
punto 3) c) del F.572. Monto Máximo Anual: Hasta $996,23.
Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus
servicios y las contribuciones patronales. Se deberá declarar en el punto 3) c) del F.572
indicando Apellido y Nombre y Nº de CUIL del empleado. Monto Máximo Anual: $123.861,17.
Aportes Jubilatorios (Administración Nacional de Seg. Social, Cajas Provinciales o
Municipales): los aportes no descontados en el recibo de sueldo se informan en el punto 3) c)
del Formulario 572. Sin Monto Máximo.
Descuento con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las cargas de
familia (Sempre, Osplad, etc.) y cuotas sindicales: ya aparecen descontados en el recibo de
sueldo por lo tanto no deben ser declarados. Sin Monto Máximo.

 Gasto Alquileres del contribuyente, es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible detallado a continuación para cada período y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.

AÑO

MÍNIMO NO IMPONIBLE

2018

66.917,91

2019

85.848,99

2020

123.861,17

 

Contacto

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Tel: 02954-452600 Interno 1357
Contacto de Correo Electrónico
Secretariaprivadacontaduria@lapampa.gob.ar
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Horario de Atención:
7:30 a 13:30 hs

 

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