Los beneficiarios de las rentas deberán informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los datos, como mínimo una vez por año, en cualquier momento del año, a efectos de declarar los gastos deducibles de cada año. No deberán renovarse anualmente los Formularios 572 en caso de deducir únicamente cargas de familia porque una vez declaradas en el Departamento de Ajustes y Liquidaciones serán tomadas todos los años para el cálculo del impuesto hasta tanto se informe lo contrario.