¿Qué se considera baja de un bien?

Se entiende por baja de un bien la salida del mismo del Patrimonio Provincial.

¿Cómo es el procedimiento de baja de un bien?

En todos los casos de bajas de bienes del Patrimonio Provincial, el Organismo iniciador debe remitir al DRGBP copia del acto administrativo correspondiente, y cuatro (4) ejemplares de Planillas de Bajas.
En las Planillas de Baja se debe especificar en forma detallada la descripción de los bienes, su costo, la causa de baja, y el destino final de los mismos (incineración, destrucción, donación).
Fuente:
Artículo 30 del DA Nº 13/74*

¿Qué tipo de bajas existen?

Existen diversas causales de bajas de bienes, entre ellas: por transferencia sin cargo (donación), incendio, incineración, muerte, transformación, hurto o robo, venta, extravío, etc.

Donaciones

La ley N º 2544 faculta a los Poderes del Estado Provincial a transferir sin cargo bienes muebles y semovientes en los siguientes casos:
1.A los Municipios, Comisiones de Fomento y a los Organismos Nacionales con asiento en la Provincia de La Pampa, cuando estime necesaria o convenientes su transmisión para la satisfacción del Interés Público.
2.En caso de epidemias, inundaciones u otros acontecimientos que hagan indispensables el socorro inmediato del Gobierno Provincial.
Asimismo, la norma faculta al Poder Ejecutivo, a transferir sin cargo bienes muebles y semovientes que se encuentren clasificados como fuera de uso o rezago a asociaciones cooperadoras, entidades asistenciales, gremiales, educacionales, cooperativas, deportivas, congregaciones religiosas y a toda institución de bien público legalmente constituidas. Dicha facultad fue conferida por el Poder Ejecutivo al Ministro Coordinador, autorizándolo a suscribir mediante Resolución las transferencias de bienes muebles y semovientes que se encuentren clasificados como "fuera de uso" o rezago".
Es condición para efectuar la solicitud que las Instituciones citadas en el párrafo anterior no adeuden documentación en la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio (DGSPJ y RPC), Entidades de Bien Público dependiente del Ministerio de Bienestar Social o repartición pública análoga.
Fuente:
Ley N º 2544*

¿Cómo es el procedimiento para efectuar donaciones de bienes en uso?

Los Municipios, Comisiones de Fomento y los Organismos Nacionales con asiento en la Provincia deben elevar una nota dirigida a la máxima autoridad de la cartera a la cual pertenecen los bienes, identificándolos e indicando el destino que se les dará a los mismos.
Autorizado, la repartición debe proceder a:
1.Caratular el expediente.
2.Adjuntar las planillas de baja debidamente conformadas por el responsable patrimonial y encargado de inventario, de corresponder.
3.Adjuntar copia de la planilla de cargo o transferencia original.
4.Solicitar autorización al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad.
5.Remitir las actuaciones al DRGBP para la prosecución del trámite.
6.Aprobación por Decreto.
7.Entrega del bien.

¿Cómo es el procedimiento para efectuar donaciones de bienes "fuera de uso" o de "rezago"?

Aquellas Instituciones u Organismos mencionados en la Ley Nº 2544 que estén interesados en bienes que se encuentren fuera de uso o en condiciones de rezago, deben elevar una nota dirigida al Contador General de la Provincia solicitando dichos bienes, identificándolos e indicando el destino que se les dará.

¿Puede un bien en estado de rezago o fuera de uso ser donado sin haber sido descargado en el depósito de rezagos?

Sí, para las Jurisdicciones de los Ministerios de Gobierno y Justicia, Bienestar Social, Salud y Cultura y Educación, se exceptúa el traslado de los bienes al Depósito de Rezagos, cuando estos cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
•Se encuentren fuera de uso, sin declaración formal;
•Estén ubicados fuera de los radios urbanos en donde estén los Depósitos de Contaduría General;
•El desplazamiento de los mismos sea antieconómico;
•Consistan en mobiliario general, útiles de oficina.
•Existan sobre los mismos solicitudes de donación,
Previo informe del responsable sobre la calificación de fuera de uso de los bienes, el DGRBP designa al responsable anterior como depositario de los mismos hasta tanto se perfeccione administrativamente la donación.
Si no se produce la donación, se retrotrae al estado anterior la calificación de los bienes, debiendo cumplimentarse los trámites normales de descargo.
La excepción aquí establecida no es aplicable a bienes que fueren elementos de complejidad, esto es, de utilidad médica, informática, ingeniería y bienes registrables (vehículos).
Fuente:
Artículo 28 bis del DA Nº 13/74*

¿Cómo se procede en caso de siniestros, robo, hurto o roturas de bienes?

En caso de extravío, siniestro o desaparición de los bienes bajo su control, así como el deterioro o rotura de los mismos, el Encargado de Inventario debe comunicar la novedad a su superior jerárquico y al Contador General de la Provincia, dentro de las 24 horas de producida la misma, e iniciar las correspondientes actuaciones sumariales para establecer responsabilidades.
La Contaduría General toma conocimiento del acto administrativo que dispone la instrucción de sumarios por extravío, siniestro, desaparición, deterioro o rotura de bienes del patrimonio provincial con posterioridad a la notificación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas o del Instructor designado por el STJ, según corresponda.
Los bines faltantes deben ser expresamente citados en el acto administrativo pertinente, mencionando los números de inventarios de los mismos. Luego el DRGBP procede a registrar la nueva situación de los bienes.
En los casos de siniestro en que sufrieren daños totales o parciales bienes del Patrimonio Provincial, aún asegurados, es obligación solicitar la intervención del DRGBP dentro de los dos (2) días hábiles siguientes para la determinación de los daños a través de peritos.
En las situaciones anteriores, los Organismos Descentralizados actúan conforme lo establecido en sus cartas orgánicas pero deben informar por escrito y en forma detallada lo actuado al DRGBP dentro de los diez (10) días de producido el siniestro. En caso de omisión el Contador General puede ordenar la actuación del DRGBP de oficio.
En todos los casos se da intervención al Tribunal de Cuentas.
Fuente:
Artículo 5, 6 y 46 del DA Nº 13/74*
Resolución 117/04 de Contaduría General*
Resolución 136/08 de Contaduría General*
Decreto Nº 513/69*

 

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