Existe desdoblamiento cuando se fracciona una contratación con la finalidad de eludir una modalidad de contratación exigida por aplicación de la Ley Nº 3 de Contabilidad, reglamentada por el Decreto Nº 1245/22.

Como criterio general, se presume que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúa otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan al mismo objeto contractual, superando en conjunto el máximo indicado en el párrafo anterior.

No obstante lo dicho en el párrafo anterior, existen, para modalidades de contratación específicas, criterios diferentes para evaluar si existe desdoblamiento o no, surgiendo del artículo 49 del Decreto 1245/22 que aprueba la excepción, el criterio general a aplicar.

Se recuerda que la existencia de desdoblamiento puede operar tanto en los niveles de licitación privada (Niveles B1, B2, B3 y B4), como en los de compras directas (Niveles A1, A2, A3 y A4). Es decir, puede existir desdoblamiento incluso cuando el monto total de las contrataciones efectuadas no alcance el nivel de licitación privada.

La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario. Ante tal circunstancia el organismo contratante deberá justificar su accionar, argumentando sobre el alcance del objeto contractual en cuestión.

Fuente:

Artículo 49 del Decreto Nº 1245/22

 

 

 

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