Están exceptuadas del control previo del Tribunal de Cuentas las siguientes contrataciones:

  1. COMPRAS DIRECTAS POR ESCASO MONTO: Las compras directas encuadradas en el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad (niveles A1, A2, A3 y A4 del Anexo I del Decreto Nº 1245/22 – Compras Directas de hasta $ 335.000,00).Se recuerda que las contrataciones encuadradas en el nivel A4 del Anexo I del Decreto Nº 1245/22, requieren efectuar Solicitud de Cotización a tres proveedores, como mínimo.
  2. COMPRAS DIRECTAS POR CONCEPTO, HASTA $ 335.000,00: contrataciones encuadradas en razones de urgencia, las efectuadas con reparticiones públicas, venta exclusiva, único proveedor, escasez de los bienes a adquirir, obras científicas, técnicas o artísticas, etc., hasta el límite superior de $ 335.000,00.
    Esta modalidad, a diferencia de la mencionada en el inciso a), no requiere la Solicitud de Cotización a tres (3) proveedores para el nivel A4, siendo necesario indicar el encuadre legal que correspondiere, de acuerdo a las excepciones del artículo 34, inciso C, subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley Nº 3 de Contabilidad.
  3. COMPRAS DIRECTAS POR EXCEPCION DEL DECRETO Nº 1245/22: Las contrataciones directas encuadradas en las excepciones previstas en el articulado del Decreto Nº 1245/22. Al solo efecto ejemplificativo, y sin ser taxativo, se menciona:
    1. Artículo 15 publicidad, hasta $ 335.000,00
    2. Artículo 17: víveres frescos,  víveres secos, alimentos perecederos y, racionamiento adquiridos para los detenidos alojados en dependencias policiales, hasta $ 1.023.000,00 por cada uno (Solicitud de cotización).
    3. Artículo 19: derivación médica a pacientes del Ministerio de Salud, sin límite de montos.
    4. Artículo 22: medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos; materiales protésicos y ortésicos, hasta $ 1.497.000,00.
    5. Artículo 26: asistencia y/o internación de personas en cumplimiento de una resolución judicial, sin límite de montos.
    6. Etcétera.

    Las contrataciones que superen el monto previsto en el nivel A4 del Anexo I del Decreto Nº 1245/22 ($ 335.000,00), deberán efectuarse con proveedores inscriptos en el Registro, con las excepciones previstas en el artículo 25 del Reglamento de Contrataciones.

    Lo mencionado en el párrafo anterior surge del artículo 108 del Reglamento de Contrataciones, el que sólo exceptúa de la aplicación de sus disposiciones a las compras directas, entendiéndose por tales a las previstas en el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad (niveles A1, A2, A3 y A4 del Anexo I del Decreto Nº 1245/22 – Compras Directas de hasta $ 335.000,00).

  4. COMPRAS DEL MERCADO ARTESANAL: En operaciones que promocionen la producción artesanal y artística pampeana a través del sistema de mercado artesanal, según lo establece el artículo 34, inciso C, subinciso 4 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.

Fuente:

Artículo 2 del Decreto-Ley Nº 513 /69
Artículo 34 de la Ley 3 de Contabilidad 
Decreto Nº 1245/22
Artículo 25 y Artículo 108 del Reglamento de Contrataciones

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