No pueden contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial, los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.
La limitación anterior, no comprende las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas (artículo 30 de la Ley Nº 2150), ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.
Fuente:
Artículo 11 del Decreto Nº 1245/22