No pueden contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial, los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

La limitación anterior, no comprende las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas (artículo 30 de la Ley Nº 2150), ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.

Fuente:

Artículo 11 del Decreto Nº 1245/22

 

Contacto

Secretaría Privada
Tel: 02954-452600 Interno 1357
Contacto de Correo Electrónico
Secretariaprivadacontaduria@lapampa.gob.ar
Centro Cívico  3º piso

Horario de Atención:
7:30 a 13:30 hs

 

Ubicacion

Si desea hacernos alguna consulta o sugerencia sobre este sitio:
Envíenos un mensaje

Subir

 Desarrollado por Ce.Si.Da.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Gobierno de La Pampa