Finalizado el ejercicio, Contaduría General de La Provincia notifica a las distintas dependencias la fecha hasta la cual se aceptan tramitaciones para su contabilización con cargo al ejercicio finalizado.

Pasada esa fecha, se contabilizarán con cargo a los créditos del nuevo ejercicio, teniendo en cuenta que sólo podrán tramitarse compras efectuadas en ejercicios anteriores cuando estas hayan contado, al momento de efectuarse la contratación, con saldo disponible suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. En tal caso, debe adjuntarse nota firmada por el funcionario que aprueba la contratación a los efectos de justificar las causales de la no tramitación en forma oportuna y de certificar que se contaba con saldo en la partida presupuestaria.

Se recuerda que no es necesario tramitar la contratación por expediente en virtud de que, por imperativo del artículo 8 del Decreto Nº 1245/22, dejan de tener vigencia los plazos establecidos en diversos Memorándums para la presentación de estas tramitaciones ante el Departamento Compras y Suministros, según lo explicado en pregunta 24).

Fuente:

Artículo 10 de la Ley 3 de Contabilidad*

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