Se establecen dos modalidades de pago para este tipo de contrataciones, a saber:

  1. Como criterio general, a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad.
  2. Excepcionalmente podrá abonarse en forma anticipada, requiriendo para ello:
  • Efectivizar la constitución de una contragarantía, con cláusula de reajuste automático, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones.
  • No será necesaria la constitución de tal contragarantía cuando:
  1. Las contrataciones se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales, o entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital.
  2. Cuando el pago anticipado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de ciertos bienes o la contratación de determinados servicios.
  3. Cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un periodo mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto para el Nivel A3 del Anexo I del Decreto Nº 52/21.
  • Indicar el encuadre legal del pago anticipado y, de corresponder, la explicación de por qué no se constituyó la garantía del punto anterior.

Fuente:

Artículo 7 del Decreto Nº 1245/22

Articulo 38 del Reglamento de Contrataciones 

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