Cada vez que una Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios contenga facturas en donde, en principio, se presuma que pueda existir tal diferencia, deberá adjuntarse a la Orden una nota en donde se informe tal situación a la Dirección General de Rentas.
Fuente:
Artículo 26 del Código Fiscal (to2010)*
Memorándum Nº 10/09 de Contaduría General*