PENALIDADES

Guía para la actuación ante incumplimientos contractuales.

 

  1. Desistimiento de oferta

El desistimiento de la oferta antes del vencimiento del plazo de validez establecido respecto de la misma, acarreará la pérdida de la garantía de oferta.  En caso de desistimiento parcial, esa garantía se perderá en forma proporcional.

Referencia normativa: artículo 93 del Reglamento de contrataciones, Decreto 470/73 y sus modificaciones

 

  1. Otorgamiento de prórrogas

Si ante un inminente vencimiento del plazo para entregar los bienes o prestar los servicios contratados el proveedor no hubiera cumplido con lo pactado, deberá solicitar prórroga del término contractual.

El organismo deberá resolver el pedido dentro de los 5 días de presentado y, en caso de silencio, se tendrá por concedido.

La solicitud de prórroga sólo podrá efectuarse en dos oportunidades y el total de las prórrogas concedidas no podrá exceder en ningún caso de un término equivalente al fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.

La falta de solicitud de prórroga por parte del proveedor o, en su caso, la no aceptación de las prórrogas solicitadas por parte del organismo, determinan la rescisión del contrato.

Referencia normativa: artículos 73 y 74 del Reglamento de contrataciones, Decreto 470/73 y sus modificaciones

 

  1. Multa por Mora

Las prórrogas concedidas determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.  Dicha multa será de un 1% del valor de lo satisfecho fuera de término originario del contrato, por cada 7 días corridos o fracción de 4 días corridos.

Referencia normativa: artículo 95 del Reglamento de contrataciones, Decreto 470/73 y sus modificaciones

Para el cálculo de la multa por mora, utilice la siguiente planilla.

Cálculo de multa

 

  1. Rescisión contractual
  • El adjudicatario que no integrare la garantía de adjudicación dentro del término de 8 días hábiles de recibida la comunicación de la adjudicación, se le rescindirá el contrato, con pérdida del importe de dicha garantía.
  • Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de las prórrogas que se hubieran acordado, sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato quedará rescindido de pleno derecho, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión.

La rescisión del contrato acarreará la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida y una multa equivalente al 10% del valor de la prestación no cumplida.

En caso de haberse acordado prórroga, ocasionará la aplicación de la multa correspondiente, calculada en relación con el valor de lo no satisfecho, según lo descripto en el punto 2.  

La autoridad del organismo dictará el proyecto de acto administrativo correspondiente, debiendo este pasar por el control previo del Tribunal de Cuentas, con motivo de configurar una actuación que modifica o deja sin efecto una licitación.

Una vez conformado el proyecto por el Tribunal de Cuentas, debe procederse a dictar el acto administrativo definitivo y comunicar el mismo al proveedor para que, dentro de los 10 días, formule los descargos o aclaraciones a que se considere con derecho.

En caso que el proveedor se haya notificado sin haber planteado recursos administrativos al vencimiento del plazo de 10 días, el expediente se enviará a la Habilitación correspondiente quien, previo al pago, le dará intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones a los fines de corroborar el cálculo de las penalidades aplicadas y detraer una copia del acto administrativo para su incorporación al legajo del proveedor.

Si el proveedor planteara recursos administrativos, previo a la resolución definitiva, emitirá opinión la Dirección General de Compras y Contrataciones, la Contaduría General y Asesoría de Gobierno.

Referencia normativa: artículos 74, 93, 97, 101 del Reglamento de contrataciones, Decreto 470/73 y sus modificaciones; art. 2º del Decreto Ley Nº 513/69 – Orgánica del Tribunal de Cuentas.

 

Caso fortuito o fuerza mayor

Las penalidades establecidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentado por el oferente y aceptado por el organismo licitante.

La existencia de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento del organismo dentro de los 5 días hábiles de producida.

Referencia normativa: artículo 98, 99 del Reglamento de contrataciones, Decreto 470/73 y sus modificaciones

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