Organización de la Contaduría General
Jurisdicción y Competencia
La Contaduría General de la Provincia es el organismo central de la administración financiera del Estado y podrá requerir directamente de cualquier órgano de la Provincia o de entidades vinculadas a ellas las informaciones que estime necesarias para cumplir sus funciones. Compete a la Contaduría General la fiscalización y vigilancia de todas las operaciones financieras y patrimoniales del Estado. Tiene a su cargo, administrativamente, el examen de las cuentas de inversión, recaudación y distribución de los caudales, rentas, especies y otras pertenencias de la provincia o confiadas a la responsabilidad del Gobierno Provincial. Además de las atribuciones y deberes que se disponen en la presente ley, corresponde a la Contaduría General:
- Intervenir en la percepción de las rentas;
- Intervenir las entradas y salidas de la Tesorería General de la Provincia;
- Intervenir la emisión y distribución de los valores fiscales;
- Establecer delegaciones en las reparticiones de la administración, entidades descentralizadas y empresas de la Provincia;
- Inspeccionar los servicios contable-administrativos, con facultad de arqueos, en las dependencias indicadas en el punto 2 y punto 4 del presente artículo;
- Inspección, organización y verificación del régimen patrimonial de la Provincia;
- La recepción de las rendiciones de cuentas de la administración general, entidades descentralizadas y empresas de la Provincia, a sólo efecto de verificar la documentación remitida en su parte formal y numérica y de constatar que la rendición se halla completa;
- Vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51 de la presente ley;
- La interpretación de las normas contenidas en esta ley;
- Solicitar directamente el asesoramiento del Fiscal de Estado;
- Confeccionar la cuenta de inversión y memoria anual.
Funciones
Contador General de la Provincia: El Contador General de la Provincia tiene a su cargo las funciones que obran en la Ley de Contabilidad Provincial.
Es el jefe de la Repartición siendo de su competencia el gobierno interno de la misma y su dirección, representando a ésta en sus relaciones con Organismos Oficiales y Privados. Todos los trámites que hagan a la naturaleza y competencia de la Contaduría General se realizarán por su intermedio.
SubContador General de la Provincia: El SubContador General es el segundo jefe de la Repartición y comparte las funciones del Contador General en la medida y límites establecidos por la Ley de Contabilidad. Firmará el despacho diario en caso de ausencia del Contador General.
En su particular tarea la atención general del personal. Tendrá a su cargo la vigilancia directa del mismo y dará cuenta al Contador General de su cometido.
Director de Contabilidad y Administración: El Director de Contabilidad y Administración reemplazará al Sub Contador en casos de ausencia. Deberá poseer título de Contador Público Nacional. Compete al Director toda acción tendiente a la organización, control y asesoramiento de los aspectos contables administrativos y patrimoniales que hacen a su competencia. Podrá requerir toda información y asesoramiento que estime necesario a su gestión.
Organigrama
Decreto Nº 1374/03 * Manual de Funciones de la Contaduría General de la Provincia.