Automotores

¿Cómo procede la intervención del DRGBP en caso de automotores?

De todo vehículo automotor, u otro bien al que corresponda asignar NÚMERO DE LEGAJO, el DRGBP toma conocimiento mediante las Planilla de Cargo y las correspondientes actuaciones, siendo éste el encargado de entregar dicho número de Legajo.
Fuente:
Artículo 22 del DA Nº 13/74*

¿A partir de qué momento puede ser puesto en servicio un bien al que corresponde asignar número de Legajo?

Todo vehículo automotor u otro bien al corresponde asignar Nº de Legajo, no puede ser puesto en servicio, sometido a reparación o entregado a su responsable hasta tanto el DRGBP no haya devuelto las planillas de cargo aprobadas.
Fuente:
Artículo 22 del DA Nº 13/74*

¿Corresponde asignarles número de Inventario?

Sí. Sin perjuicio del número de Legajo otorgado, a todo vehículo o maquinaria dotado/a con propulsión propia, llevarán en todos los casos número de inventario.
Fuente:
Artículo 23 del DA Nº 13/74*

¿Cómo se procede en caso de cambio de motor u otra modificación significativa?

Se debe cumplimentar lo establecido en el Decreto Nº 564/62 sobre control de automotores. Se adjunta instructivo al efecto.
Fuente:
Decreto Nº 564/62 (control de automotores)*
Artículo 26 del DA Nº 13/74*
Instructivo: Tramitaciones Relativas a Vehículos Oficiales*

¿Es obligatoria la identificación de los vehículos oficiales?

Sí. Es obligatoria la identificación de todos los automotores de propiedad del Estado Provincial, con excepción de los vehículos afectados al uso del Sr. Gobernador, Ministros, Diputados, Ministros del STJ, Subsecretarios y funcionarios con jerarquía suprior o equivalente, y los destinados a servicios de seguridad, vigilancia y contralor.
La leyenda consistirá en la inscripción del número de Legajo y repartición a la que pertenece, precedida del escudo de la Provincia y la frase 'GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA'.
Fuente:
Ley Nº 1068 (Identificación obligatoria de vehículos oficiales).*

Accesorios

¿Cómo se registra patrimonialmente un accesorio?

En el caso de bienes que poseen equipos accesorios, como por ejemplo automotores con radio, equipo de herramientas, matafuegos, etc., se entiende que el movimiento patrimonial comprende a la unidad integrada con todo su equipo accesorio de acuerdo a lo especificado en la Orden de Compra original y las adquisiciones posteriores al efecto.
Fuente:
Artículo 24 del DA Nº 13/74*

¿Cómo se procede en los caso de faltantes de accesorios?

Se sigue el procedimiento previsto para Bienes Extraviados, aclarando a que bien pertenece dicho faltante.

Encargados de Inventarios

¿En qué consiste la función del Encargado de Inventario?

  • Por cada Unidad de Organización podrá designarse un Encargado de Inventario quien, sin perjuicio de sus tareas habituales, debe dar cumplimiento a las siguientes normas de trabajo:
  • Llevar en forma actualizada la contabilidad analítica de los movimientos patrimoniales;
  • Llevar el registro y la fiscalización interna de todos los bienes;
  • Intervenir en todos los expedientes relacionados con inversiones patrimoniales;
  • Confeccionar las Planillas de Cargo;
  • Intervenir en todos los cambios de responsables, realizando punteo del inventario a cargo hasta la fecha de cambio y labrando acta con novedades
  • Conformado el inventario por el responsable entrante, debe remitirlo al DRGBP, conjuntamente con el Acta, para su aprobación;
  • Comunicar al Contador General cualquier novedad que pueda afectar el normal desenvolvimiento de sus funciones, a los efectos de deslindar responsabilidades respecto a su gestión.
  • Velar por la conservación de los números identificatorios de cada bien.

¿Qué documentación debe presentarse ante el DRGBP para efectuar el Alta del Encargado de Inventario?

Los Encargados de Inventarios pueden ser designados mediante nota del Responsable de inventario, con la debida notificación en la misma por parte del designado. Tal designación debe ser comunicada al DRGBP dentro de los diez (10) días corridos.
La documentación a adjuntar en las actuaciones es la siguiente:

  • Nota de designación como Encargado de Inventario.
  • Fotocopia del Organigrama Funcional del Organismo.
  • Fotocopia de DNI del Encargado de Inventario.
  • Fotocopia del Carnet de Afiliado del SEMPRE del Encargado de Inventario.
  • Cumplimentar la Ficha del Registro de Firmas, la que será suministrada oportunamente por el DRGBP.

    Fuente:
    Resolución 191/04 de Contaduría General.*

Responsables

¿Qué se entiende por responsable de un bien patrimonial?

Son considerados Responsables los funcionarios que tengan a su cargo una Unidad de Organización o desagregación equivalente. Éstos deben firmar toda la documentación referida a movimientos patrimoniales de bienes a su cargo (cargo, descargos, inventarios, balances, etc.).
Fuente:
Artículo 48 del DA Nº 13/74*

¿Pueden designarse subresponsables patrimoniales?

Sí. Los Responsables Patrimoniales podrán designar en carácter de subresponsables a los jefes de departamentos, sección y oficinas, y en última instancia a todos los agentes de la Administración Provincial sin excepción ni discriminación de categorías.
La delegación de responsabilidad a los subresponsables será interna de cada repartición.
Fuente:
Artículo 48 del DA Nº 13/74*

¿Qué ocurre cuando un Responsable entrante no se hiciere cargo de inmediato de sus funciones?

En el caso de que el Responsable entrante no se hiciera cargo de inmediato de sus funciones, debe asumir la responsabilidad del inventario de bienes la persona que eventualmente lo reemplace.
Asimismo, por ausencia del titular, su reemplazante se hará cargo del Inventario Patrimonial.
Fuente:
Artículo 49 del DA Nº 13/74*

¿Qué documentación debe presentarse ante el DRGBP para efectuar un Alta de Responsable?

La documentación a adjuntar en las actuaciones es la siguiente:

  • Nota elevada al Contador General de la Provincia, solicitando Número de Característica Patrimonial del Responsable.
  • Fotocopia del Organigrama Funcional del Organismo;
  • Acto Administrativo de la autoridad competente, solicitando la creación de la característica patrimonial, indicando claramente su ubicación dentro de la estructura funcional del organismo (Jurisdicción, Unidad de Organización), y designando al responsable Patrimonial, con indicación de su número de Afiliado.
  • Fotocopia de DNI del Responsable.
  • Fotocopia del Carnet de Afiliado del SEMPRE perteneciente al Responsable.
  • Cumplimentar la Ficha del Registro de Firmas, la que será suministrada oportunamente por el DRGBP.
    Fuente:
    Resolución 191/04 de Contaduría General.*
    Decreto Nº 1489/04

¿Qué documentación debe presentarse ante el DRGBP para efectuar un Cambio de Responsable?

La documentación a adjuntar en las actuaciones es la siguiente:

  • Acta de Cambio de Responsable, en cuatro (4) ejemplares. En dichas actas debe constar, además de las firmas de los Responsables entrantes y salientes, la firma del Encargado de Inventario, de existir éste;
  • Acto Administrativo de la autoridad competente (Decreto, Resolución, Disposición) designando al nuevo responsable, donde conste claramente: nombre y apellido, número de afiliado e indicación del Número de Característica Patrimonial en la que se efectúa el Cambio de responsable.
  • Fotocopia de DNI del Responsable.
  • Fotocopia del Carnet de Afiliado del SEMPRE perteneciente al Responsable.
  • Cumplimentar la Ficha del Registro de Firmas, la que será suministrada oportunamente por el DRGBP.
    Los Decretos, Resoluciones, o Disposiciones de la Administración Provincial que ordenen un Cambio de Responsable, por cualquier motivo, deben consignar la intervención del DRGBP en la correspondiente entrega y recepción del inventario respectivo, sin cuyo requisito permanecerá dicho inventario a cargo del Responsable saliente.
    Fuente:
    Resolución 191/04 de Contaduría General.*
    Artículo 4 del DA Nº 13/74*

¿Qué implicancia tiene para el Responsable saliente la falta de aprobación del 'Cambio de Responsable' por parte del DRGBP?

Producido el cese de funciones de un Responsable a cargo de una Unidad de Organización o desagregación equivalente, no le serán liquidadas ni abonadas las remuneraciones que se le adeuden, si previamente no hay constancia en las actuaciones de que el DRGBP haya aprobado el Cambio de Responsable o dejado constancia de que dicho funcionario no posee bienes a su cargo.
Fuente:
Artículo 2 del Decreto Nº 1489/04.

¿Qué se entiende por 'Característica Patrimonial?

La Característica Patrimonial es la forma de identificar patrimonialmente a todo Organismo, Repartición, Unidad de Organización, Oficina, Dependencia, etc., que tendrá bienes a cargo. Es asignada por el DRGBP.
Fuente:
Artículo 12 del DA Nº 13/74*

¿Qué ocurre cuando se crean nuevas Unidades de Organización, Oficinas, Divisiones, etc.?

Cuando se crean nuevas Unidades de Organización, Oficinas, Divisiones o Departamentos, se debe comunicar de inmediato al DRGBP a los efectos de que se otorgue, si correspondiere, el Número de Característica Patrimonial.
Fuente:
Artículo 13 del DA Nº 13/74*

¿Qué dependencias pueden considerarse como equivalentes a una Unidad de Organización?

Las dependencias tales como: escuelas, hospitales, establecimientos asistenciales, asilos, hogares, depósitos de bienes con cargo, salas de primeros auxilios, bibliotecas, guarderías, granjas, museos, y otras, dada su magnitud, su descentralización funcional o su localización podrán ser consideradas por Contaduría General de la Provincia, a los fines de la Contabilidad Patrimonial, como equivalentes a Unidades de organización para facilitar las gestiones o tramitaciones.
Fuente:
Artículo 14 del DA Nº 13/74*

Criterios de Valuación

Los bienes deben ser valuados a su costo de adquisición o fabricación.
Los bienes que ingresan al Estado Provincial a título gratuito se valúan de acuerdo a un valor estimado determinado por Dictamen Técnico.
Para los bienes ya existentes, si no se tuviera conocimiento del costo de adquisición o fabricación, se considerará alguno de los siguientes procedimientos:

  1. Deflacionando el costo actual al año de adquisición, mediante el índice que determina la Contaduría General de la Provincia. En caso de no conocerse el año de adquisición, será estimado por Contaduría General de acuerdo a Dictamen Técnico.
  2. Mediante el costo de la época de adquisición de un bien igual o similar por su aplicación, si su precio fuera conocido.
    Fuente:
    Artículo 68 y 69 del DA Nº 13/74*

Contacto

Secretaría Privada
Tel: 02954-452600 Interno 1357
Contacto de Correo Electrónico
Secretariaprivadacontaduria@lapampa.gob.ar
Centro Cívico  3º piso

Horario de Atención:
7:30 a 13:30 hs

 

Ubicacion

Si desea hacernos alguna consulta o sugerencia sobre este sitio:
Envíenos un mensaje

Subir

 Desarrollado por Ce.Si.Da.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Gobierno de La Pampa