Respecto de estos bienes, no corresponde la intervención del DRGBP (no llevan Planilla de Cargo), debiendo los mismos ser imputados a los créditos presupuestarios de erogaciones de capital, en la partida correspondiente.
Para estos bienes, cada Unidad de Organización deberá llevar un Registro Interno, con las formalidades que indique Contaduría General.-
Fuente:
Artículo 72 del DA Nº 13/74*(Modificado por Decreto Nº 819/12)*