En el Estado, se entiende por 'Bien Patrimonial Inventariable' a aquel bien que reúne la totalidad de los siguientes requisitos:
a)Es perdurable: es decir, su existencia no termina o se consume con el primer uso.
b)Tiene una vida útil superior a un (1) año.
c)Tiene un valor individual igual o superior a los $ 4.500,00, salvo que formen parte de juegos (de tocador, de cubiertos, etc.) o de colecciones (revistas, folletos, libros, etc.), los que serán inventariables como tales, independientemente de su monto. (30% del Nivel A1 del Decreto de montos vigente - 52/21).
Los bienes que ingresan al patrimonio provincial por donación deben ser inventariados, cualquiera sea su valor.-
 Fuente:
Artículo 72 del DA Nº 13/74*(Modificado por Decreto Nº 819/12)*

 

 

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